Artículo 36. Determinación.
Artículo 36 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
a) Asamblea general.
b) Consejo rector.
c) Interventores.
2. La sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deberán determinarse en los estatutos y no podrán coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales.