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Ley Vigente 7 redacciones

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

Además de aquellos que se hallen incursos en las causas de incompatibilidad aplicables a todos los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros reguladas en el artículo 31 bis) de esta ley, no podrán ostentar el cargo de consejero general:

a) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que realicen funciones directamente relacionadas con las actividades propias de las cajas de ahorros. Se exceptúa de lo previsto en esta letra a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidos por ella.

b) Los que se encuentren ligados a la caja de ahorros o a sociedad en cuyo capital participe aquella por contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro trabajo retribuido, con excepción de aquellos que estén vinculados a la caja por relación laboral, durante el período en que se mantenga vigente la respectiva relación y dos años después, computados a partir de su extinción.

c) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:

1.º Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.

2.º Durante el ejercicio del cargo de consejero hubieran incurrido en el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.#df

Se modifican los apartados 1.b), e) y se añade el f) por el art. único.8 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105

Se declara inconstiticional y nulo este artículo por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. Ref. BOE-T-1993-7649

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23845

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. Ref. BOE-A-1991-10289

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón..

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