Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-12.
Texto consolidado
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:
1. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Delineantes.
b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
c) Agentes forestales.
d) Docente.
2. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales.
3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:
1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.
2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 301, de 19 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2001-739.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid..