Artículo 36.
Artículo 36 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. · BOE-A-1987-19691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-09-01.
Texto consolidado
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados Contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría estar sometido el regreso del niño, acuerden mutuamente la derogación de algunas de las disposiciones del presente Convenio que podrían originar esas restricciones.