Artículo 36. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública aprobará, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, de utilización común por todos los órganos de contratación del sector público autonómico con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de este Decreto-ley.
Hasta que dichos pliegos no estén aprobados, los departamentos responsables de la gestión de los fondos podrán tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos que se elaboren desde los mismos.
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