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Decreto-ley Vigente

Artículo 36. Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación.

Artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

Texto consolidado

En los contratos que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

a) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

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