Artículo 36. Reintegro de la prestación.
Artículo 36 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de personas que se mantienen en situación de vulnerabilidad económica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión y que pidan el fraccionamiento de la deuda, la cuantía de la renta social garantizada no podrá ser inferior al 75% de la cuantía a la que tendría derecho sin deuda.