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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 36. Tipos de gravámenes generales para operaciones inmobiliarias.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

Texto consolidado

1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:

Porción de base liquidable comprendida entre

Tipo aplicable

Entre 0 y 360.000 euros

8%

Entre 360.000,01 y 600.000 euros

10%

Más de 600.000 euros

11%

2. La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

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