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Ley Orgánica Vigente

Artículo 354.

Artículo 354 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Cuando el sentenciado haya de ser internado en un establecimiento psiquiátrico u hospitalario, se interesará por el Tribunal, de la Autoridad Militar o Gubernativa más cercana a su domicilio, según corresponda, el destino al mismo y, conducido que sea a éste, se remitirá por el órgano judicial al Director un testimonio de la parte dispositiva de la sentencia o del acuerdo en que se decrete el internamiento, con relación de circunstancias y señas personales, para su cumplimiento y constancia en el historial clínico del enfermo. Además comunicará al propio Director que en ningún caso ha de autorizar la salida del interno sin el previo permiso del Tribunal.

El Tribunal recabará, cada seis meses, del establecimiento psiquiátrico u hospitalario informe sobre la situación clínica del enfermo. El establecimiento vendrá obligado a comunicar al Tribunal cualquier incidencia que se produzca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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