Artículo 354.
Artículo 354 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los proyectos hidrológico-forestales especialmente en lo que concierne a obras de corrección, serán objeto de revisión, cada cinco años, que consistirán en considerar:
A) Si todo se realizó de acuerdo con lo previsto en el proyecto o se introdujo alguna variación, mencionando, en este caso, la autorización que lo permitiera.
B) Resultados obtenidos y coste de lo realizado, poniéndolos en relación con lo establecido en el proyecto.
C) Posibles rectificaciones, que habrán de justificarse para el futuro.