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Decreto Vigente

Artículo 354.

Artículo 354 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Los proyectos hidrológico-forestales especialmente en lo que concierne a obras de corrección, serán objeto de revisión, cada cinco años, que consistirán en considerar:

A) Si todo se realizó de acuerdo con lo previsto en el proyecto o se introdujo alguna variación, mencionando, en este caso, la autorización que lo permitiera.

B) Resultados obtenidos y coste de lo realizado, poniéndolos en relación con lo establecido en el proyecto.

C) Posibles rectificaciones, que habrán de justificarse para el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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