Artículo 352. Hecho imponible.
Artículo 352 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los órganos administrativos competentes, de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuyo recorrido se desarrolle por un territorio superior al término municipal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sometidos a autorización o declaración responsable.