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Real Decreto Vigente

Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas.

Artículo 351 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

1. La solicitud de nombramiento de auditor de cuentas se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social, expresando las circunstancias siguientes:

1.ª Nombre y apellidos del solicitante, con indicación del cargo que ostenta en la sociedad o de su condición de socio, así como su domicilio.

2.ª Denominación y datos de identificación registral de la sociedad a auditar, así como su domicilio.

3.ª Causa de la solicitud.

4.ª Fecha de la solicitud.

2. La instancia, debidamente suscrita, habrá de acompañarse, en su caso, de los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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