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Ley Vigente

Artículo 351. Mecanismos de protección de la legalidad urbanística.

Artículo 351 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención.

2. Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:

a) El restablecimiento de la legalidad infringida.

b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.

c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.

d) La reparación de los daños y perjuicios.

3. Los órganos competentes comunicarán la incoación y resolución de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística al Registro de la Propiedad en los términos y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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