Artículo 351. Cuantía.
Artículo 351 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La cuantía tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
Euros
2.1
Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de cementerios.
89,67
2.2
Informe de puesta en funcionamiento de cementerios.
184,26
2.3
Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de tanatorios.
88,25
2.4
Informe de puesta en funcionamiento de tanatorios.
134,57
2.5
Informe sobre el proyecto de construcción de crematorios.
47,65
2.6
Informe de puesta en funcionamiento de crematorios.
105,05
Se suprime el apartado 3.5 por la disposición final 1.9 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Se añaden los apartados 3.6 y 3.7 por la disposición final 4.10 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.