Artículo 350. Cuota tributaria.
Artículo 350 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo:
Tarifa 1. Espectáculos taurinos:
a) Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros.
b) Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros.
c) Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros.
d) Rejoneo: 55,62 euros.
e) Corridas de toros: 64,09 euros.
Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares:
a) Encierros de reses por el campo: 10,00 euros.
b) Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros.
c) Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros.
d) Suelta de reses con concurso: 16,00 euros.
e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros.#a1-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas..