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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 350. Cuota tributaria.

Artículo 350 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo:

Tarifa 1. Espectáculos taurinos:

a) Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros.

b) Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros.

c) Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros.

d) Rejoneo: 55,62 euros.

e) Corridas de toros: 64,09 euros.

Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares:

a) Encierros de reses por el campo: 10,00 euros.

b) Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros.

c) Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros.

d) Suelta de reses con concurso: 16,00 euros.

e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros.#a1-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas..

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