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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 350. Exenciones.

Artículo 350 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

Texto consolidado

Está exenta del pago de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas:

1. La emisión de certificados académicos y administrativos relativos a las enseñanzas de régimen general y régimen especial.

2. La emisión de certificados sobre la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

3. La emisión de certificados académicos y administrativos solicitados por las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que sean expedidos en el ámbito de la Administración Educativa.

4. La emisión de certificaciones sobre datos que obren en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales, en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y en el Registro de Centros Docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

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