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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 35. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo para las ayudas a la compensación de emisiones indirectas de CO2.

Artículo 35 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

1. Al objeto de dotar adecuadamente la partida correspondiente a las ayudas para la compensación de emisiones indirectas de CO2, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto para 2026 de la sección 20 «Ministerio de Industria y Turismo», servicio 09 «Dirección General de Programas Industriales», en el programa 422B «Desarrollo industrial», concepto 771 «Programa Compensación costes indirectos. Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RCDE). Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021», por importe de 300 millones de euros.

2. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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