El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales.

Artículo 35 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

1. No obstante lo establecido en el artículo 34, se podrán establecer contratos de duración inferior a un año en las modalidades de contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales.

2. A efectos de tarifas de acceso, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor.

Asimismo, resultará de aplicación lo especificado en la normativa para el pago de derechos de acometida, enganche y verificación.

3. No procederá el cambio de potencias contratadas en el caso de los contratos eventuales y de temporada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Más artículos de Real Decreto 88/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 88/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.