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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Cese del jefe de estudios y del secretario.

Artículo 35 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

Texto consolidado

1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el instituto por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

c) Cuando, por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director.

d) El Director provincial cesará al jefe de estudios y secretario, a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar.

e) El Director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y al secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el consejo escolar.

2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por algunas de las causas señaladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

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