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Real Decreto Derogada

Artículo 35. Deber de colaboración.

Artículo 35 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016

Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.

2. El Ministerio publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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