Artículo 35. Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la Agencia.
Artículo 35 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091
Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6.e) del artículo 4 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, mediante solicitud ante su Secretaría General, facilitará el acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez que se consideren definitivos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá dar difusión por propia iniciativa, a través de su Oficina de Comunicación de Riesgos, a cuantos dictámenes o informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electrónicos de difusión de información o inserción en medios de comunicación social.
3. El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los órganos de la Agencia, se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al acceso de los ciudadanos a archivos y registros.