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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Procedimiento de exclusión del Registro.

Artículo 35 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. El procedimiento de exclusión de una asociación, unión, federación o confederación de asociaciones de consumidores y usuarios tendrá siempre naturaleza administrativa y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo dispuesto en este reglamento.

2. El procedimiento de exclusión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de exclusión del Registro.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del mismo sin que se hay notificado resolución expresa transcurrido dicho plazo.

4. Iniciado el procedimiento de exclusión, se notificará a la entidad afectada para que, en un plazo no superior a quince días, formule las alegaciones que estimen oportunas.

5. La exclusión, si procede, se acordará por resolución motivada del órgano encargado de la gestión de este Registro, que será objeto de notificación.

6. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del Registro, en tanto en cuanto no recaiga resolución expresa de exclusión, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada en atención a la gravedad de la causa de exclusión, la suspensión temporal de la inscripción en el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

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