Artículo 35. Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Artículo 35 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. · BOE-A-2023-6735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.
Texto consolidado
Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.
A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores.
En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación documental específica.
Más artículos de Real Decreto 176/2023
- ← Artículo 34. Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones …
- → Disposición adicional primera. Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.