Artículo 35. Prestación a tiempo parcial.
Artículo 35 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
El personal de investigación destinado en el CSIC podrá prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducción proporcional de retribuciones, en función de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regularán las reducciones de jornada aplicables.