El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 35. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 35 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275

Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director de la Agencia elaborará, en el marco del Contrato de Gestión y en función de las necesidades de la organización, una relación de puestos de trabajo que requerirá la aprobación del Consejo Rector. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 el Estatuto Básico del Empleado Público así como a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, e incluirá la indicación del lugar de la prestación.

2. El Contrato de Gestión podrá incorporar cláusulas que permitan la contratación de personal de acuerdo con las necesidades de los Proyectos de Cooperación y, en general, de la cooperación internacional para el desarrollo. En todo caso, cuando circunstancias excepcionales definidas previamente por el Consejo Rector y recogidas en el Contrato de Gestión así lo exijan, la Comisión Permanente, podrá aprobar provisionalmente la contratación de este tipo de personal en el exterior, sin perjuicio del posterior control efectuado por el Consejo Rector.

3. La AECID elaborará, convocará y, a propuesta de órganos técnicos especializados, resolverá las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 7/2007 y en sus normas de desarrollo.

4. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración, y en consonancia con el Contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras Administraciones Públicas, la realización de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

Más artículos de Real Decreto 1403/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1403/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.