Artículo 35. Requisitos previos al cese de explotación.
Artículo 35 del Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares. · BOE-A-2018-16041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.
Texto consolidado
El titular, previamente al cese de explotación, debe realizar una evaluación de seguridad y de riesgos de la instalación consistente con la situación de cese, incluidos los correspondientes análisis de accidentes. De estos análisis de accidentes se deben deducir los límites y condiciones de operación de las estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad, y las acciones y los requisitos de vigilancia aplicables en la futura situación de cese.
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