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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.

Artículo 35 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

Texto consolidado

1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia, u otras de carácter profesional, exigidas por los estatutos particulares de los Colegios.

Además, para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, salvo que los Estatutos del Colegio reserven algún o algunos cargos para colegiados no ejercientes.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios serán elegidos con arreglo a lo que establezcan sus Estatutos.

3. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente, por correo o por los medios telemáticos en las condiciones que establezcan los Estatutos Colegiales.

4. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

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