Artículo 35. Recursos.
Artículo 35 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916
Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada.
2. Contra los actos y resoluciones adoptados, en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Defensa, que no sean resolución de recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.
3. En los procedimientos en materia de evaluaciones y ascensos cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Más artículos de Real Decreto 1224/2006
- ← Artículo 34. Efectos administrativos.
- → Disposición adicional única. Limitación para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.