Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general. Entre sus inversiones figurarán:
a) El enriquecimiento de la Biblioteca.
b) La impresión de obras.
c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.
d) La remuneración de trabajos, que conducentes al fin primordial de la Academia, crea la Junta de Gobierno necesario o conveniente encomendar.
e) Los honorarios que se acuerden, por cargos a la Junta de Gobierno y por asistencias a los señores Académicos.
f) Las remuneraciones del personal, gestos de Secretaría, conservación del local y todos los otros gastos que se especificarán en el Reglamento.