Artículo 35. Control de la gestión económico-financiera.
Artículo 35 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad.
3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sometida al control de eficacia, que se ejercerá por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su inspección de los servicios, y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado.