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Orden Vigente

Artículo 35. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en su evaluación.

Artículo 35 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-24.

Texto consolidado

1. Los alumnos tienen el derecho a optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación.

2. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad presencial o no presencial sin tratamiento de datos biométricos, los datos personales de los alumnos serán utilizados con los límites y para los fines regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad no presencial en la que se requiera el tratamiento de los datos biométricos del alumno, se requerirá del alumno el consentimiento previo para su tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-24.

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