Artículo 35.
Artículo 35 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la función pública, sólo podrá concederse, para no perjudicar el buen funcionamiento de la ONE, salvo supuestos referidos a la prestación de servicios en el sector público, la excedencia voluntaria simultáneamente, a un total de seis Violines, tres Violas, tres Violoncellos, dos Contrabajos, una Flauta, un Oboe, un Clarinete, un Fagot, dos Trompas, una Trompeta, un Trombón, un Arpa y una Percusión.
Con la salvedad expresada en el párrafo anterior no podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez Profesores de la plantilla, cualquiera sea su especialidad instrumental.
A las plazas únicas no les serán aplicables las limitaciones establecidas en el párrafo primero de este artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519.