Artículo 35. Valoración de los proyectos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, regulado en el artículo 104, que evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La capacidad del proyecto para lograr los objetivos propuestos dentro del ámbito teórico específico en que se desarrolla: hasta 30 puntos.
b) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico, así como la trayectoria profesional del solicitante: hasta 35 puntos.
c) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: Hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un mínimo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico.
d) La capacidad del proyecto para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público: hasta 10 puntos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición..
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.