Artículo 35. Obligaciones del beneficiario de la ayuda.
Artículo 35 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
Además de las obligaciones generales de los artículos 9 y 31.6 de esta orden, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de ocho meses.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los seis meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación y de carácter documental este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.
d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo de tres meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.
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