Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos.
Artículo 35 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.
Texto consolidado
1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.
3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.