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Ley Orgánica Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. · BOE-A-1995-6359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

Texto consolidado

1. El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por:

1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Melilla.

3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.

4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

2. La ciudad de Melilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

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