Artículo 35. Tarifas.
Artículo 35 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Concepto
Euros
1. Tarifa general
60,00
2. Tarifa prefijada
2.1 Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia)
50,00
2.2 Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa)
80,00
Suplementos:
Tablas
Euros
Página completa.
60,00
Media página.
30,00
Imágenes
Euros
Cualquier tamaño.
30,00
Anexos en PDF.
60,00
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.1 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.2 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.2 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.3 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.