Artículo 35. Funciones.
Artículo 35 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
1. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
El Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de 65 años. Podrá, además, ser removido de su cargo:
a) Por acuerdo del Consejo de Administración del que se dará traslado al Departamento de Economía y Hacienda para su conocimiento.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Gobierno de Navarra o el Banco de España. En el segundo caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.
2. El Director general o asimilado ejecutará los acuerdos del Consejo de Administración y ejercerá las demás funciones que los Estatutos o los Reglamentos de cada Entidad le encomienden.