Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de informe, estudio, consulta y propuesta, en relación con las actuaciones referentes a la modificación de municipios o a la constitución de agrupaciones de los mismos.
2. La Comisión de Delimitación Territorial se adscribirá orgánicamente al Departamento de Administración Local.
3. Serán funciones de la Comisión:
a) Emitir informe preceptivo en todos los expedientes de constitución y alteración de municipios.
b) Emitir informe preceptivo en los expedientes de constitución y alteración de cualquier otra entidad local.
c) Elaborar, por iniciativa propia o a petición del Gobierno de Navarra o del Departamento de Administración Local, estudios, informes o dictámenes sobre la revisión o modificación de los términos municipales o comarcales y, en general, sobre cualquier alteración del mapa comarcal, municipal o concejil.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2642.