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Ley Foral Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. En las zonas agrícolas y ganaderas se respetará la vegetación autóctona y especialmente los ribazos, ezpuendas, zonas liecas, regatas, setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado y cuantos elementos puedan ser significativos para la conservación de la fauna silvestre.

En especial los espacios que:

a) Sirvan de refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

b) Constituya los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para la fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos simplificados.

c) Establezcan pasillos o corredores biológicos con o entre zonas naturales, evitando el aislamiento genético de las poblaciones.

2. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente lo preceptuado en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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