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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Retribuciones.

Artículo 35 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

Las retribuciones del Presidente del Gobierno de Navarra se fijarán de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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