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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

Texto consolidado

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución, constituirá una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

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