Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.
Texto consolidado
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución, constituirá una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.