Artículo 35. Reconocimiento de la labor y relevancia del movimiento asociativo.
Artículo 35 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas del franquismo.