Artículo 35. Medidas de mitigación de aplicación transversal.
Artículo 35 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-15.
Texto consolidado
En el ámbito del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética del Plan Andaluz de Acción por el Clima, serán medidas generales destinadas a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de aplicación en todas las áreas estratégicas de mitigación a que se refiere el artículo 10.2, las siguientes:
a) El ahorro y la eficiencia energética.
b) El fomento de las energías renovables y la progresiva eliminación del uso de combustibles fósiles.
c) La descarbonización del consumo eléctrico mediante la compra de electricidad verde en el marco del Sistema de Garantía de Origen de la Electricidad.
d) El uso racional y sostenible de recursos naturales, en especial de los recursos hídricos.
e) La utilización racional, sostenible e inteligente de las materias primas.
f) La gestión eficiente de los residuos.
g) El aumento de la capacidad de fijación de carbono y de los sumideros de gases.
h) El fomento de una economía baja en carbono.
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