Artículo 35. Procedimiento.
Artículo 35 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores aplicarán la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de las Illes Balears de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.
2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, pondrá este hecho en su conocimiento y le remitirá el expediente correspondiente.