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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 35. Autorización de explotación.

Artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación en el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente.

2. Dicha solicitud se acompañará de un certificado de final de obra suscrito por técnica o técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia.

3. La autorización de explotación será otorgada por el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente en el plazo de un mes, previas comprobaciones técnicas que se consideren oportunas.

La resolución de autorización de explotación de una infraestructura de evacuación compartida que haya sido solicitada por una pluralidad de personas promotoras establecerá la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuación en lo que respecta a todas las obligaciones impuestas en el trámite ambiental y en la resolución de autorización, así como a las obligaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para las personas productoras de energía eléctrica. Asimismo, la resolución identificará, a propuesta de las promotoras, a la titular que actuará como interlocutora responsable con la Administración a efectos del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las titulares por la resolución de autorización de explotación, en particular, y en la normativa del sector eléctrico, con carácter general.

4. En caso de que la unidad tramitadora fuese la dirección general competente en materia de energía, se solicitará una autorización de explotación en cada una de las provincias donde esté ubicada la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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