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Ley Vigente

Artículo 35. Ordenación de fondos de las instituciones museísticas de titularidad o gestión autonómica.

Artículo 35 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

1. Los bienes de la Colección Museística de Andalucía se asignarán con criterios científicos a un museo o colección museográfica de titularidad o gestión autonómica conforme al procedimiento y al cumplimiento de las condiciones técnicas que se determinen reglamentariamente.

2. La Consejería competente en materia de museos podrá reordenar los bienes integrantes de la Colección Museística de Andalucía y cualesquiera otros que no siendo de titularidad estatal su gestión o custodia le corresponda.

La reordenación se efectuará entre las instituciones museísticas de titularidad o gestión autonómica con el fin de mejorar los discursos científicos de las mismas y contribuir a la mayor difusión de los bienes, y deberá seguir el procedimiento y los criterios a que se refiere el apartado anterior.

3. La Consejería competente en materia de museos podrá impulsar y promover, de acuerdo con la Administración General del Estado, la reordenación de los fondos de titularidad estatal existentes en museos de gestión autonómica.

4. A efecto de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando el número de instituciones museísticas o de los bienes afectados lo requieran, por la Consejería competente en materia de museos se aprobará un plan de reordenación de fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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