Artículo 35. Obras clasificadas de interés general de la Comunidad Valenciana.
Artículo 35 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán obras de interés general de la Comunidad Valenciana las que a continuación se relacionan:
1. Saneamiento de tierras, sondeos de investigación y de captación de aguas subterráneas, conducciones de agua para riego, desagües, electrificaciones, instalaciones de bombeo, desalinización de aguas salobres, cabezales de filtrados y abonados siempre que sean para uso comunitario, así como automatismos necesarios para una mejor y más racional utilización, incluyendo en su caso las construcciones necesarias tanto para instalaciones como para el almacenaje de productos o materiales.
2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos, caminos agrícolas de uso general.
3. Balsas de regulación y almacenamiento, cuyas capacidades deberán ser justificadas en función de los caudales y procedencias de sus aguas.
4. Nivelación y acondicionamiento de terrenos, regueras y azarbes en explotaciones y aquellas otras que sirvan para eliminar los accidentes artificiales del terreno que dificulten el cultivo en común en explotaciones asociativas o en zonas de concentración parcelaria.
5. En las entidades legalmente constituidas para el cultivo o la explotación en común, construcciones o instalaciones destinadas a la implantación de sistemas de cultivo tecnológicamente avanzadas.
6. Construcciones e instalaciones ganaderas de uso comunitario en proyectos de ganadería sostenible.
7. Obras necesarias para la conservación del medio ambiente rural y en especial para evitar sus impactos ambientales.
8. Obras necesarias para la conservación del patrimonio artístico o de singular interés agrario de la Comunidad Valenciana.
9. En general las que se autoricen a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y que se estimen necesarias para la actuación de la conselleria competente en materia de agricultura mediante el decreto del gobierno correspondiente.