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Ley Derogada

Artículo 35. Obras clasificadas de interés general de la Comunidad Valenciana.

Artículo 35 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerarán obras de interés general de la Comunidad Valenciana las que a continuación se relacionan:

1. Saneamiento de tierras, sondeos de investigación y de captación de aguas subterráneas, conducciones de agua para riego, desagües, electrificaciones, instalaciones de bombeo, desalinización de aguas salobres, cabezales de filtrados y abonados siempre que sean para uso comunitario, así como automatismos necesarios para una mejor y más racional utilización, incluyendo en su caso las construcciones necesarias tanto para instalaciones como para el almacenaje de productos o materiales.

2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos, caminos agrícolas de uso general.

3. Balsas de regulación y almacenamiento, cuyas capacidades deberán ser justificadas en función de los caudales y procedencias de sus aguas.

4. Nivelación y acondicionamiento de terrenos, regueras y azarbes en explotaciones y aquellas otras que sirvan para eliminar los accidentes artificiales del terreno que dificulten el cultivo en común en explotaciones asociativas o en zonas de concentración parcelaria.

5. En las entidades legalmente constituidas para el cultivo o la explotación en común, construcciones o instalaciones destinadas a la implantación de sistemas de cultivo tecnológicamente avanzadas.

6. Construcciones e instalaciones ganaderas de uso comunitario en proyectos de ganadería sostenible.

7. Obras necesarias para la conservación del medio ambiente rural y en especial para evitar sus impactos ambientales.

8. Obras necesarias para la conservación del patrimonio artístico o de singular interés agrario de la Comunidad Valenciana.

9. En general las que se autoricen a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y que se estimen necesarias para la actuación de la conselleria competente en materia de agricultura mediante el decreto del gobierno correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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