Artículo 35. Contenido.
Artículo 35 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
El Plan de Desarrollo Sostenible, con el fin de favorecer la articulación de los objetivos de desarrollo socio económico con los objetivos que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, deberá especificar como mínimo lo siguiente:
1. Las propuestas de actuaciones que deben desarrollar las distintas Administraciones públicas implicadas.
2. El establecimiento de las líneas de fomento necesarias para promover y canalizar las actuaciones privadas y públicas hacia los objetivos establecidos.