Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras de las Cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán designados directamente por las mismas.
2. En el supuesto de las Cajas de Ahorro que hayan sido fundadas por varias personas o entidades fundadoras o que sean el resultado de una fusión anterior y existan varias personas o entidades fundadoras diferenciadas, para determinar la representación que corresponde a cada una de ellas se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales o de fusión. Si este extremo no se hubiera consignado en los mismos, las partes podrán convenir la forma y proporción de los representantes a designar.