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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras de las Cajas, sean instituciones públicas o privadas, serán designados directamente por las mismas.

2. En el supuesto de las Cajas de Ahorro que hayan sido fundadas por varias personas o entidades fundadoras o que sean el resultado de una fusión anterior y existan varias personas o entidades fundadoras diferenciadas, para determinar la representación que corresponde a cada una de ellas se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales o de fusión. Si este extremo no se hubiera consignado en los mismos, las partes podrán convenir la forma y proporción de los representantes a designar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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